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Loterías y Apuestas del E > Combinaciones aleatorias

Nota informativa en relación con la modificación del regimen de autorización de las Combinaciones Aleatorias con fines publicitarios

  • La empresa organizadora de una combinación aleatoria con fines publicitarios, entendida ésta como la actividad consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante sorteo directo o indirecto en los que el azar es parte integrante, la participación del público es gratuita, sin que en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice, y no exista un fin lucrativo en la actividad, al no obtener ingresos por realización de la misma, deberá presentar el “Modelo de Comunicación” que se incluye en esta página, en la sede de esta Entidad, con carácter previo al inicio de la actividad, en la forma establecida para la presentación de documentos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Al modelo de comunicación no se debe acompañar ninguna otra documentación relativa a la actividad que se comunica.

  • En los supuestos en los que la comunicación se realice en representación del obligado, se deberá adjuntar el documento que acredite la mencionada representación.

  • En relación con la tasa fiscal devengada, que será del 10% del valor de los premios ofrecidos, deberá realizarse una autoliquidación en la Agencia Estatal correspondiente, mediante el modelo 685 implantado al efecto por  la A.E.A.T., mediante Orden EHA/388/2010 que se adjunta a esta nota informativa.  El plazo para realizar esta autoliquidación será de 30 días desde la fecha del devengo, según establece el artículo 40 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

  • En caso de que la actividad comunicada no reúna las características propias de una combinación aleatoria con fines publicitarios, y aquella pueda ser calificada como rifa, tal circunstancia se pondrá en conocimiento del comunicante y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que, por parte del comunicante remita la documentación necesaria para obtener la autorización preceptiva y por parte de la Agencia Estatal realice la exacción de la tasa fiscal correspondiente, que será del 15% del total de las papeletas emitidas o en su caso, de los ingresos obtenidos en la actividad. La realización de estas actividades sin la preceptiva autorización del órgano administrativo competente, está prohibida en la disposición final decimocuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (B.O.E. 29.12.2007).

Modelo de Comunicación Combinaciones Aleatorias con fines publicitarios

La Disposición Adicional Primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, ha motivado la modificación del artículo 5 del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, en el sentido de sustituir el régimen de autorización preexistente por una comunicación de los datos del promotor y de las características de la actividad a desarrollar.

Adjunto a esta información se acompaña:

  • Modelo de comunicación. (Archivo pdf)
  • Real Decreto 41/2010 de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de Diciembre.(Archivo pdf) 
  • Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 685, Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. (Archivo pdf)

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