¿Qué es L.A.E. ?
En 1985 se crea el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, lo que supuso la integración y unificación de las insituciones que hasta ese momento venían gestionando los juegos de titularidad estatal, en concreto el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y el Servicio Nacional de Loterías.
La estructura, composición y funciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado fue establecida, inicialmente, por el Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, siendo modificada por el Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre. En los documentos adjuntos a este texto podrá descargarse el Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.), modificado posteriormente por el Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio.
Dirección: C/ Capitán Haya, 53. Madrid 28020
Teléfono: 902 11 23 13
La estructura de L.A.E. es la siguiente:
Órganos de Dirección:
Direcciones:
- Director General: Gonzalo Fernández Rodríguez
- Dirección de Regulación: Enrique Marín Arriazu
- Dirección de Gestión y Producción: Eduardo Ovies Cañas
- Dirección de Coordinación: Juan Carlos Alfonso Rubio
- Dirección Económico-Financiera: José Luis Ucieda Arcas
- Dirección Comercial: Juan Antonio Gallardo López
- Dirección de Recursos Humanos: Luis Antonio Blanco Blanco
Órgano Consultivo:
Delegaciones:
Funciones de L.A.E.:
La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autónoma.
La gestión, explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de pronósticos mutuales y benéficos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.
La gestión, explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean competencia del Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, de los correspondientes a las Comunidades Autónomas u otros países, previo el acuerdo oportuno en dicha materia.
La valoración comercial de los locales propuestos por los participantes en los procedimientos para la adjudicación de Administraciones de Loterías y en general de los puntos de venta de su red comercial.
La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con los juegos le sean encomendados.
Autorizaciones:
Es competencia exclusiva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado la autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones complementarias para el examen y control por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado de la actividad descrita en el apartado anterior, así como para la liquidación de las tasas a que hubiere lugar.
No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.
La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
- La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.
Proyección Internacional
Desde la creación de Loterías y Apuestas del Estado (antes Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado) se ha incrementado su presencia a nivel internacional con un doble objetivo, por una parte por la necesidad de intercambiar experiencias con otros países, que han facilitado la toma de decisiones de índole interna y por otra parte, posibilitar su participación en proyectos comunes no sólo a nivel europeo sino también a nivel mundial.
Nuestra entidad pública desempeña un papel preponderante a nivel internacional, derivado de la labor activa en las distintas Asociaciones en las que está integrado. Este papel preponderante le ha llevado a formar parte de los órganos directivos de las distintas organizaciones internacionales.
Las Asociaciones Internacionales en las que esta integrada Loterías y Apuestas del Estado son las siguientes: