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Información General

Funciones de la Dirección

Presidente

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos ostenta la Presidencia de la Entidad.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

  • Ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.
  • La aprobación de los planes generales de actividades de la entidad pública empresarial
El Director General

El Director General de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Corresponden al Director General las siguientes funciones:

  • Representar a la entidad pública empresarial ante toda clase de personas físicas o jurídicas y en el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
  • Presidir y dirigir las deliberaciones y demás tareas que le correspondan en las reuniones de los órganos consultivos en los que ostente la presidencia.
  • Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
  • Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la entidad mediante la dirección, impulso e inspección de todas sus actividades.
  • Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago.
  • Informar al Presidente de su actuación y de cuantos asuntos conciernen a la gestión de la entidad cuando sea requerido para ello.
  • Promover el nombramiento y cese del personal directivo funcionario de acuerdo con lo previsto por la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
  • Acordar el nombramiento y cese del personal directivo laboral, de conformidad con el articulo 28 del Real Decreto de creación de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, mediante su contratación en tanto no se encuentre acogido al régimen estatutario de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. igualmente la contratación de personal laboral no directivo de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • Desarrollar la estructura organizativa y proponer las relaciones de puestos de trabajo.
  • Autorizar los desplazamientos en territorio nacional o extranjero y la realización de trabajos fuera de la sede de la entidad pública empresarial.
  • Celebrar convenios y ejercer las facultades de contratación en nombre de la entidad pública.
  • La ejecución de los planes generales de actuación de la entidad.
  • Las que se establecen en la normativa vigente en relación con la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en su marco jurídico interior y con la organización y gestión de los juegos de titularidad estatal.
  • Las que las disposiciones aplicables atribuían al Consejo de Administración y al Administrador General del extinguido Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y al Jefe del también extinto Servicio Nacional de Loterías.
  • Elevar al Ministro, a través del Presidente, de las propuestas que legalmente procedan.
  • Establecer una adecuada planificación e instalación de la red comercial, mediante la creación de nuevos puntos de venta y de Delegaciones comerciales o la supresión de los que se consideren innecesarios.
  • Dirigir la gestión de los juegos de titularidad estatal en orden a la obtención del mayor rendimiento comercial de los mismos y su regulación en todos aquellos aspectos que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieran aprobación de otro órgano superior de la Administración.
  • Como cuentadante deberá dar información contable adecuada y rendir en el plazo fijado al efecto, las cuentas que hayan de enviarse al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.
  • Las demás competencias que le sean atribuidas normativamente.
Consejo Rector de apuestas deportivas

Estará adscrito al Director General de la entidad pública empresarial el órgano colegiado interministerial denominado Consejo Rector de Apuestas Deportivas con la composición y funciones de coordinación y asesoramiento que se determinan en sus disposiciones específicas.

Delegados Comerciales

Para la ejecución de todas las operaciones de gestión, así como las de carácter comercial, técnico y de mantenimiento de equipos e información, la Entidad Loterías y Apuestas del Estado podrá proceder a su contratación administrativa con las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones y requisitos que al efecto la Dirección General mediante resolución determine, que tendrán la denominación de Delegados comerciales de la entidad en la provincia o zona que se determine.

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